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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a losÍ días del mes de agosto de 2015
. comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.. GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE). representado en este acto
por CARLOS ALBERTO ACUÑA. SERGIO CANTERO , PABLO H MARTINEZ ,
WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOESGRA) representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA , ANDRES DOÑA ,
MARCELO GUERRERO y por la parte empleadora la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( A.E.S ),
representada en este acto por Sr. Alberto Vázquez en su carácter de Presidente ,
La representación empresana ( AE S ) y el sector sindical (SOESGYPE FOESGRA
i. manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.
ARTICULO 11 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Por cada año aniversario de
antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, contados
desde su fecha de ingreso, percibirá un dos por ciento (2%) de la
remuneración básica de su categoría de revista, en concepto de adicional
por antigüedad, hasta alcanzar los veinte años de antigüedad inclusive. A
partir de cumplir los veintiún años de antigüedad, el adicional por
antigüedad sera de tres por ciento (3%) de la remuneración básica de su
categoría de revista, por cada año adicional de antigüedad. Queda aclarado
que el incremento de la alícuota del adicional no resulta de aplicación con
relación a la antigüedad acumulada hasta los primeros veinte años, período
respecto del cual la alícuota seguirá siendo del dos por ciento (2%) anual. A
modo de ejemplo, se establece que un trabajador con veinticinco años de
antigüedad tiene derecho a percibir un adicional del cincuenta y cinco por
ciento (55%). Se adjunta planilla ejemplificativa que form a parte del
presente identificada como ANEXO A,
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de
Trabajo. Empleo y Segundad Social en la audiencia que a tal efecto se designe,
acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el
ACTA ACUERDO A REGIR A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2016
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 317/9 9 A.E.S. - S.O.E.S.G. Y P.E.
ESCALA SALARIAL - RUBRO ANTIGÜEDAD
AÑ O N° PORCENTAJE ANTIGÜEDA D
1 2
2 4
3 6
4 8
5 10
6 12
7 14
8 16
9 18
10 20
11 22
12 24
13 26
14 28
15 30
16 32
17 34
18 36
19 38
20 40
21 43
22 46
23 49
24 52
25 55
Y ASI PROGRESIVAMENTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto
de 2015 . dentro del Expediente N° 1659621/15, por la parte sindical el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS
ALBERTO ACUÑA y PABLO H MARTINEZ con adhesión de FOESGRA,
representada por MARCELO GUERRERO y la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES),
representada en este acto por ALBERTO HÉCTOR VÁZQUEZ en su
carácter de Presidente manifiestan que dejan absolutamente en claro,
que lo acordado en concepto de "adicional por antigüedad" (y que
modificara a futuro el Art 11 del CCT 317/99), se incorporará al articulado,
y comenzara a regir desde el mes de abril de 2016, tal como consta en la
planilla Anexa que todas las partes han acordado y firmado.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3749
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Nota aparecida en El Cronista del 11.03.15
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